AFIP me excluyó del Monotributo, ¿Qué debo hacer?
Si recibiste una notificación de exclusión del Monotributo, es importante mantener la calma y analizar la situación. A continuación, se detallan las causales más frecuentes de exclusión y los pasos a seguir para presentar una apelación en caso de corresponder.
Causales de exclusión del Monotributo
La exclusión del régimen puede producirse cuando se verifica alguna de las siguientes situaciones:
- Superación del límite máximo de ingresos anuales establecido para la categoría más alta vigente.
- Superficie afectada a la actividad superior al límite permitido.
- Costo de alquiler anual por encima del tope establecido.
- Precio unitario de venta superior al máximo permitido en caso de comercialización de bienes.
- Gastos personales o adquisición de bienes que no se encuentren debidamente justificados.
- Depósitos bancarios que excedan los parámetros del régimen.
- Importación de bienes o servicios en los últimos 12 meses.
- Desarrollo de más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación.
- Incorrecta categorización de la actividad (venta de bienes cuando en realidad se prestan servicios).
- Omisión de facturación.
- Relación entre compras y facturación que supere los porcentajes permitidos.
- Inclusión en registros públicos de empleadores con sanciones laborales.
Tipos de exclusión
Exclusión voluntaria
Se produce cuando el propio contribuyente reconoce que ha superado los parámetros del régimen y solicita su baja para inscribirse en el Régimen General.
Exclusión de pleno derecho
Por controles automáticos del sistema
Se genera cuando los sistemas informáticos detectan inconsistencias o causales de exclusión. La notificación se realiza a través del domicilio fiscal electrónico.
El contribuyente puede apelar dentro de los 15 días posteriores a la notificación.
Por fiscalización presencial
Se produce cuando, en el marco de una fiscalización, el agente interviniente detecta una causal de exclusión y notifica formalmente al contribuyente.
También en este caso se podrá presentar apelación dentro del plazo de 15 días.
Pasos a seguir ante una exclusión
Paso 1: Presentar descargo
Se deberá presentar un descargo dentro de los 15 días desde la notificación.
El trámite se realiza ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionando la opción correspondiente a apelación por exclusión de oficio.
Si el plazo se encuentra vencido, podrá interponerse recurso fuera de término.
Paso 2: Esperar resolución
El organismo dispone de un plazo aproximado de 60 días hábiles para emitir resolución.
Si la decisión resulta favorable, el contribuyente continuará en el Monotributo. Si la respuesta es negativa, deberá inscribirse en el Régimen General.
Paso 3: Inscripción en el Régimen General
En caso de confirmarse la exclusión, será necesario inscribirse como Responsable Inscripto y comenzar a tributar IVA y Ganancias.
El reingreso al Monotributo podrá solicitarse una vez transcurridos tres años calendario desde la fecha de exclusión.
Modelo de descargo por exclusión
A continuación, se detalla un modelo orientativo de descargo:
[Nombre Completo]
[CUIT]
[Domicilio]
[Ciudad], [Provincia]
[Teléfono]
[Correo Electrónico]
[Fecha]
Administración Federal de Ingresos Públicos
[Dependencia correspondiente]
Asunto: Descargo por Exclusión del Régimen Simplificado
De mi consideración:
Me dirijo a ustedes en mi carácter de contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado, a fin de presentar descargo respecto de la notificación de exclusión recibida con fecha [fecha].
La exclusión se fundamenta en [detallar motivo informado]. No obstante, considero que dicha decisión no se ajusta a mi situación real por las siguientes razones:
- [Fundamento 1]
- [Fundamento 2]
- [Fundamento 3]
Adjunto documentación respaldatoria que acredita lo expuesto.
Solicito se revise la medida adoptada y se deje sin efecto la exclusión, manteniéndome dentro del régimen conforme a la normativa vigente.
Sin otro particular, saludo atentamente.
[Firma]
[Nombre y CUIT]