Generación y Pago de Planes de Pagos en AFIP
Requisitos para adherirse a un plan de pagos
- Contar con un Domicilio Fiscal Electrónico vigente.
- Haber presentado las declaraciones de impuestos y aportes de seguridad social correspondientes a cada período.
- Tener el CUIT activo y sin restricciones.
- Declarar el CBU de la cuenta desde la cual se realizarán los débitos automáticos de las cuotas.
Solicitud de adhesión a un plan de pagos
Para adherirse a un plan de pagos ofrecido por la AFIP, siga los pasos indicados a continuación. El ejemplo que se presenta corresponde a deudas del Monotributo.
- Acceda al portal de AFIP con su CUIT y clave fiscal. Si no recuerda su clave, puede recuperarla a través del enlace disponible en la web.
- Ingrese a la sección Mis Facilidades.
- Seleccione la opción Validación de deuda.
- En la sección Deuda en Sistema Único de Deuda, elija los períodos que desea incluir en el plan.
- Revise los períodos seleccionados en Deuda validada y agregue manualmente cualquier obligación no registrada. Confirme los datos presionando Confirmar y generar plan.
- Seleccione el tipo de plan de acuerdo al origen y naturaleza de la deuda:
- Plan de regularización excepcional (Ley N° 27.743) con opciones según tipo de deuda.
- Plan de facilidades de pago permanente (RG 5321), incluyendo deudas generales, aduaneras, de autónomos y Monotributo.
- Plan de revalúo impositivo (RG 4249).
- Seleccione el CBU que se utilizará para el débito automático de las cuotas y confirme.
- Verifique las obligaciones incluidas en el plan en la sección Carga de obligaciones y confirme.
- Determine la cantidad de cuotas o el pago al contado, según corresponda.
- Revise el resumen del plan de pagos con las cuotas, intereses y fechas de vencimiento y confirme.
- Genere el VEP y envíe el plan de pagos como confirmación final.
Prescripción de deudas
Para contribuyentes inscriptos, la deuda prescribe a los cinco años; para no inscriptos, a los diez años. El plazo comienza a contar desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento general para la presentación y pago de impuestos.
Límites y anulaciones
Se pueden mantener hasta tres planes de pagos simultáneos. Para anular un plan, utilice el servicio Presentaciones Digitales y seleccione Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas y otras, indicando el motivo y el número del plan.
Pago de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, comenzando el mes siguiente a la consolidación de la deuda, y se debitarán automáticamente de la cuenta designada. En caso de que no se pueda realizar el débito:
- Se reintentará el día 26 del mismo mes.
- Si falla el segundo intento, la cuota impaga puede ser rehabilitada y abonada mediante débito automático el día 12 del mes siguiente o mediante VEP.
- Los intereses por retraso se sumarán a la cuota correspondiente.
- Si el día de débito coincide con un feriado o día no laborable, el intento se trasladará al siguiente día hábil.
Cancelación anticipada
Se puede cancelar la totalidad del plan a partir del vencimiento de la segunda cuota. Para ello, acceda a Presentaciones Digitales y seleccione el trámite correspondiente, indicando el número del plan y la modalidad de pago (VEP o débito directo). En caso de día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil.
Caducidad del plan de pagos
El plan caduca automáticamente si:
- No se pagan dos cuotas consecutivas o alternadas dentro de los 60 días posteriores al vencimiento de la segunda cuota.
- No se paga una cuota dentro de los 60 días posteriores al vencimiento de la última cuota del plan.
Cuando el plan caduque, se informará mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y se podrán iniciar acciones legales para cobrar la deuda mediante boleta de deuda. El saldo pendiente puede consultarse en Mis Facilidades, sección Impresiones.
Para cualquier duda adicional, se recomienda contactar con un contador especializado.